Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:

I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:

b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado
El Sindicato Único de Trabajadores Académicos de CONALEP del Estado de Jalisco, no cuenta con un reglamento interno de información pública, y de conformidad con el Artículo 35 Fracción VIII y X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, le aplicará el Reglamento Marco, ya que este será de aplicación a todos los sujetos obligados que no cuenten con su reglamento interno de información pública.





g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia
En términos de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a ala Información Pública del Estad de Jalisco y sus Municipios, el Comité de Transparencia CT debe sesionar por lo menos una vez cada cuatro meses, o con la periodicidad que se requiera para atender los asuntos de sus competencia. Mediante el formato de Actas o informes de sesiones se da cuenta de las determinaciones en su caso de: ampliación del plazo de respuesta a las solicitudes de acceso a la información, de clasificación de información, declaración de inexistencia, o de incompetencia, así como para autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información. Mediante el formato de Actas o informe de resoluciones del Comité, se refieren a las acciones y procedimientos para segurar la mayor eficacia en le gestión de solicitudes, políticas emitidas entre otras.
  • PNT Integración Comité de Transparencia

  • h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información

    En términos de lo dispuesto por las Bases de Interpretación, Implementación y Recomendaciones emitidas por el Instituto de Transparencia, Protección de Datos Personales y Acceso a la Información Pública; se debe de contar con un mecanismo que permita generar certeza sobre la recepción, trámite y resolución de las solicitudes, razón por la cual, SUTACEJ se encuentra adherido al sistema INFOMEX y a la Plataforma Nacional de Transparencia. Medios a través de los cuales se reciben las solicitudes dirigidas a este Sindicato. Mayores informes al Teléfono: 36-32-48-92 de la Unidad de Transparencia.

    i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado
    Sindicato Único de Trabajadores Académicos de Conalep del Estado de Jalisco. Salvador Vargas No. 3031. Aula Sindicato. Fracc. Paseos del Sol. C.P. 45070, Zapopan, Jalisco. 36 32 - 48 92.
    www.sutacej.org
    sutacej@conalepjalisco.edu.mx

    j) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales

    k) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico del Comité de Transparencia
    PNT Integración Comité de Transparencia

    l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad
    Christian Rafael Villegas Velazquez.
    Teléfono 36 32 - 48 92.
    No se tiene fax.
    Correo electrónico: sutacej@conalepjalisco.edu.mx

    m) El manual y formato de solicitud de información pública
      ¿Desea solicitar información?
      La solicitud de acceso a la información pública debe hacerse en términos respetuosos y contener cuando menos: I. Nombre del sujeto obligado a quien se dirige; en este caso: Sindicato Único de Trabajadores Académicos de Conalep del Estado de Jalisco II. Nombre del solicitante o seudónimo y autorizados para recibir la información, en su caso; II. Domicilio, número de fax, correo electrónico o los estrados de la Unidad, para recibir notificaciones, e IV. Información solicitada, incluida la forma y medio de acceso de la misma, la cual estará sujeta a la posibilidad y disponibilidad que resuelva el sujeto obligado. Se puede presentar en un escrito libre o bien a través del formato de solicitud que aquí se encuentra

    • Procedimiento de solicitud de información
    • Infomex Jalisco

    n) Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema
      ¿Desea solicitar información?
      En términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, se considera información reservada entre otras: la que comprometa la seguridad del estado, dañe la estabilidad financiera o económica del Estado, ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona; por lo que solo se podrá clasificar como tal, la que contenga dicha temática.

    • Inexistencia de información reservada

    ñ) La estadística de las solicitudes de información pública atendidas, precisando las procedentes, parcialmente procedentes e improcedentes; así como la estadística de visitas a su sistema de consulta electrónica
    Al ingresar a la página denominada SIRES, deberá colocarse en la pestaña de consulta de acuerdo al año que desee consultar. Enseguida seleccione el mes y año que sea de su preferencia consultar. Posteriormente seleciona "SINDICATOS" en la sección de grupo por sujeto obligado. Y por último, seleccionar "SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE CONALEP DEL ESTADO DE JALISCO" en la sección sub grupo por sujeto obligado y dar click en "buscar". Ahora bien, por lo que ve al sistema de consulta electrónica, por el momento se esta trabajando en los criterios y lineamientos para la creción del mismo.
    https://www.itei.org.mx/reportes/index.php?seccion=consulta_user_2012

    II. La Información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:

    III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
    a) Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones del sujeto obligado
    • No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco aprobada el 25 de mayo de 2016 modificada y actualizada el 21 de marzo del 2018 . Véase fracción XXXVIII que resulta equivalente según la Tabla de equivalencias de las obligaciones de transparencia. El SUTACEJ es una persona jurídica de derechos social que elabora un programa de Trabajo a cargo del Secretario General, al que se encuentran alineados los planes de trabajo de cada secretaría de acuerdo a sus atribuciones estatutarias.
    b) Los apartados de los programas federales
    • No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco aprobada el 25 de mayo de 2016 modificada y actualizada el 21 de marzo del 2018 . Véase fracción XXXVIII que resulta equivalente según la Tabla de equivalencias de las obligaciones de transparencia. El SUTACEJ es una persona jurídica de derechos social que elabora un programa de Trabajo a cargo del Secretario General, al que se encuentran alineados los planes de trabajo de cada secretaría de acuerdo a sus atribuciones estatutarias.
    c) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo
    • No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco aprobada el 25 de mayo de 2016 modificada y actualizada el 21 de marzo del 2018 . Véase fracción XXXVIII que resulta equivalente según la Tabla de equivalencias de las obligaciones de transparencia. El SUTACEJ es una persona jurídica de derechos social que elabora un programa de Trabajo a cargo del Secretario General, al que se encuentran alineados los planes de trabajo de cada secretaría de acuerdo a sus atribuciones estatutarias.
    d) Los programas estatales
    • No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco aprobada el 25 de mayo de 2016 modificada y actualizada el 21 de marzo del 2018 . Véase fracción XXXVIII que resulta equivalente según la Tabla de equivalencias de las obligaciones de transparencia. El SUTACEJ es una persona jurídica de derechos social que elabora un programa de Trabajo a cargo del Secretario General, al que se encuentran alineados los planes de trabajo de cada secretaría de acuerdo a sus atribuciones estatutarias.
    e) Los programas regionales
    • No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco aprobada el 25 de mayo de 2016 modificada y actualizada el 21 de marzo del 2018 . Véase fracción XXXVIII que resulta equivalente según la Tabla de equivalencias de las obligaciones de transparencia. El SUTACEJ es una persona jurídica de derechos social que elabora un programa de Trabajo a cargo del Secretario General, al que se encuentran alineados los planes de trabajo de cada secretaría de acuerdo a sus atribuciones estatutarias.
    f) Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos
    • No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco aprobada el 25 de mayo de 2016 modificada y actualizada el 21 de marzo del 2018 . Véase fracción XXXVIII que resulta equivalente según la Tabla de equivalencias de las obligaciones de transparencia. El SUTACEJ es una persona jurídica de derechos social que elabora un programa de Trabajo a cargo del Secretario General, al que se encuentran alineados los planes de trabajo de cada secretaría de acuerdo a sus atribuciones estatutarias.
    g) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores
    • No existe algun instrumento adicional aplicable al SUTACEJ.

    IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
    a) El Plan General Institucional del poder, organismo o municipio correspondiente, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años El plan de trabajo del Sindicato Unico de Trabajadores Academicos del Conalep en el Estado de Jalisco se rige conforme a lo establecido en los articulos 50 al 62 de sus estatutos vigentes.
    b) Los programas operativos anuales, de cuando menos los últimos tres años Los Estatutos que rigen al SUTACEJ no establecen la elaboracion de programas operativos, pero si estipulan las funciones y obligaciones del Comite Ejecutivo y del Comite delegacional en los articulos del 50 al 62.
    c) Los manuales de organización El documento que determina la organizacion interna de este Sindicato son sus estatutos.
    d) Los manuales de operación
    • No se tiene ninguno aplicable al Sindicato. De conformidad a lo normativa Estatuaria, no es una obligación generarlos.
    e) Los manuales de procedimientos
    • No se tiene ninguno aplicable al Sindicato. De conformidad a lo normativa Estatuaria, no es una obligación generarlos.
    f) Los manuales de servicios
    • El Sindicato Único de Trabajadores Academicos de CONALEP del Estado de Jalisco no cuenta con ningún manual de servicios, los servicios que ofrece son dirigidos únicamente a sus agremiados, ya que es sujeto de derecho social se rige bajo su propio esquema de trabajo, en términos de sus estatutos vigentes, lo anterior así conforme al artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 356 al 385 de la Ley Federal del Trabajo.
    g) Los protocolos
    • No se tiene ninguno aplicable al Sindicato. De conformidad a lo normativa Estatuaria, no es una obligación generarlos.
    i) Los demás instrumentos normativos internos aplicables
    • No hay más instrumentos normativos a los arriba indicados.

    V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
    a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años.

    No aplica. El Presupuesto de Egresos de la Federación, determina la orientación, el destino y el tipo de gasto, de los recursos económicos que el Gobierno requiere durante un ejercicio fiscal, es decir, un año, para obtener los resultados comprometidos y demandados por los diversos sectores de la sociedad.
    No aplica. El Presupuesto de egresos del Estado de Jalisco se determina el monto destinado para las dependencias del poder Ejecutivo, los órganos autónomos, el poder Legislativo y el poder Judicial; para las entidades públicas del Sector Paraestatal del poder Ejecutivo provenientes de la venta de sus bienes y servicios.
    En ambos documentos se establece de manera general los importes destinados al CONALEP JALISCO, por lo que no se identifica en ellos, partida específica para este sindicato. No le aplica el clasificador por objeto del gasto por no ser un sujeto obligado de la Ley de Contabilidad Gubernamental.
    El Sindicato Único de Trabajadores Academicos de CONALEP del Estado de Jalisco no cuenta con ningún protocolo recibe recursos públicos a través del CONALEP JALISCO, en términos del Presupuesto de Egresos de dicha institución y de conformidad al Contrato Colectivo de Trabajo y Convenios específicos.
    Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
    Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.

    b) Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el proyecto o programa donde serán aplicados

    El documento que permite conocer el rubro en el que se aplican los recursos públicos otorgados es el detalle del ejercicio y destino final publicado en términos del artículo 16 Quáter, fracción IV. No aplica el clasificador por objeto del gasto, por no ser un sujeto obligado de la Ley de Contabilidad Gubernamental y este sindicato no genera un Clasificador propio por no ser necesario no una obligación legal.
    Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
    Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
    No existe algun ingreso extraordinario hasta la fecha distinto al que se establece en el contrato colectivo de este sindicato.

    c) El presupuesto de egresos anual y, en su caso, el clasificador por objeto del gasto del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años

    El documento que permite conocer el rubro en el que se aplican los recursos públicos otorgados es el detalle del ejercicio y destino final publicado en términos del artículo 16 Quáter, fracción IV. No aplica el clasificador por objeto del gasto, por no ser un sujeto obligado de la Ley de Contabilidad Gubernamental y este sindicato no genera un Clasificador propio por no ser necesario no una obligación legal.
    Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
    Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
    No existe algun ingreso extraordinario hasta la fecha distinto al que se establece en el contrato colectivo de este sindicato.

    d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos

    No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco” aprobada el 25 de mayo de 2016 y actualizada el 21 de marzo del 2018. Véase fracción XIV, según tabla de equivalencias.
    El SUTACEJ se rige por lo dispuesto en el artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.
    Celebra sólo contratos individuales de trabajo, bajo designaciones y no convocatorias abiertas, por no estar obligados a ello.

    e) El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, así como la plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, en la que se incluya el número total de plazas del personal de base, del personal de confianza y las vacantes

    No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco” aprobada el 25 de mayo de 2016 y actualizada el 21 de marzo del 2018. Véase fracción XIV, según tabla de equivalencias.
    El SUTACEJ se rige por lo dispuesto en el artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.
    Celebra sólo contratos individuales de trabajo, bajo designaciones y no convocatorias abiertas, por no estar obligados a ello.

    f) Las remuneraciones mensuales por puesto, incluidas todas las prestaciones, estímulos o compensaciones
    Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
    Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
    El SUTACEJ depende directamente del CONALEP JALISCO por lo que el sindicato no es responsable de manejar dicha informacion, si no directamente CONALEP JALISCO, por lo que es en su fraccion V, Inciso F en el siguiente link correspondiente al portal de transparencia de CONALEP JALISCO

    g) Las nóminas completas del sujeto obligado en las que se incluya las gratificaciones, primas, comisiones, dietas y estímulos, de cuando menos los últimos tres años, y en su caso, con sistema de búsqueda
    Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
    Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
    El SUTACEJ depende directamente del CONALEP JALISCO por lo que el sindicato no es responsable de manejar dicha informacion, si no directamente CONALEP JALISCO, por lo que es en su fraccion V, Inciso F en el siguiente link correspondiente al portal de transparencia de CONALEP JALISCO

    h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben

    De acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Jalisco, en el Artículo 92, pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será la cantidad de seis mil cuatrocientos ochenta y un pesos con ochenta centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del índice nacional de precios al consumidor.
    La información correspondiente al pago de pensiones para los trabajadores es atribución del ISSSTE de acuerdo con lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
    En caso de duda puedes comunicarte vía telefónica a ISSSTETEL: 01800 7104 666.


    i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años
    Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
    Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
    Para efectos de los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación CFF 86, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR, 32 fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 19 de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios , no están obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la LISR, la federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

    j) Los gastos de comunicación social, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la fecha, monto y partida de la erogación, responsable directo de la autorización de la contratación, denominación del medio de comunicación contratado, descripción del servicio contratado, justificación y relación con alguna función o servicio públicos
    Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
    Se hace mención de que a este sujeto obligado, el Estado NO LE ASIGNA tiempos oficiales en radio o televisión, por lo que este sujeto obligado no haces gastos referentes a este rubro.

    k) El contrato de prestación de servicios o por honorarios, y el gasto realizado por concepto de pago de asesorías al sujeto obligado, donde se señale nombre de la empresa, institución o individuos, el concepto de cada una de las asesorías, así como el trabajo realizado
    Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 53, fraccion I de los Estatutos del Sincato Unico de Trabajadores Academicos del CONALEP en el Estado de Jalisco, en relacion a lo dispuesto por los numerales 70, Fraccion XI de la Ley General de Transaprencia y Acceso a la Informacion Publica, Articulo 8 Fraccion V, Inciso K de la de la materia del Estado de Jalisco aplicables, le informo que hasta la fecha no se ha generado ningun contrato por concepto de servicio profesionales, honorarios, ni asimilados a salarios por lo que no existe informacion que dar a conocer.

    l) Los subsidios, en especie o en numerario, recibidos por el sujeto obligado, así como los otorgados por el sujeto obligado, en los que se señale lo siguiente
    No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco” aprobada el 25 de mayo de 2016, modificada el 21 de marzo de 2018, véase fracción XV en términos de la tabla de equivalencias de obligaciones comunes. No se encuentra dentro de las facultades legales establecidas dentro de los Estatutos Vigentes del SUTACEJ.

    m) El listado de personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos
    No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco” aprobada el 25 de mayo de 2016 y actualizada el 21 de marzo de 2018, véase fracción XV en términos de la tabla de equivalencias de obligaciones comunes.
    No se encuentra dentro de las facultades legales. Los recursos públicos que el SUTACEJ recibe los aplica en términos de lo dispuesto por el artículo 52 fracción I, de los estatutos, en relación el Contrato Colectivo, y convenios suscritos; esto es, se destinan a un específico y son ejercidos por el SUTACEJ de manera exclusiva.

    n) Las cuentas públicas, las auditorías internas y externas, así como los demás informes de gestión financiera del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años
    Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 215. Razón por la que la información a publicar en este inciso, a publicar parte de esa fecha.
    El SUTACEJ, al no ser un ente público, no elabora cuenta pública hasta la fecha y no es sujeto de auditorias externas por encontrarse en las hipótesis de exención previstas en la LISR.
    El SUTACEJ No dictamina estados financieros, en virtud de la Excepción prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tratarse de una persona moral sin fines de lucro.

    ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años
    Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 215. Razón por la que la información a publicar en este inciso, a publicar parte de esa fecha.
    Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
    Los estatutos de este sujeto obligado son los que rigen la adquisicion de patrimonio de este sujeto hasta la fecha no existe un padron de proveedores o contratistas por que no ha sido necesidad de este hacerlo y por que su naturaleza no se lo ha exigido.
    o) La información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente
    Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 215. Razón por la que la información a publicar en este inciso, a publicar parte de esa fecha.
    Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
    Este sujeto obligado no ejecuta obra publica ni realiza proyectos de inversión

    p) La información sobre concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente
    Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
    Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
    Este sujeto obligado no ejecuta concursos ni licitaciones.

    q) El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, los montos respectivos, así como la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales
    No aplica. No se encuentra dentro de las facultades legales establecidas dentro de los Estatutos Vigentes del SUTACEJ. El SUTACEJ es una persona Jurídica de derecho social, en términos de lo dispuesto por el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo.

    r) Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien

    s) Los gastos de representación, viáticos y viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados

    t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años
    No aplica. No se tiene la atribución legal para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.

    u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública
    No se encuentra dentro de las facultades legales establecidas dentro de los Estatutos Vigentes del SUTACEJ.

    v) Las pólizas de los cheques expedidos, con identificación del número de cheque o transferencia, monto y nombre del beneficiario, indicando el motivo de la erogación, en el que de manera detallada y completa se indique para qué se erogó el recurso público, o en su caso la descripción que aparezca en la factura correspondiente; siempre y cuando con ello se aporten los elementos cualitativos y cuantitativos de la finalidad del cheque o transferencia

    w) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratadar
    No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco” aprobada el 25 de mayo de 2016 y actualizada el 21 de marzo de 2018. Véase fracción XXII, en términos de la tabla de equivalencias de obligaciones comunes.
    Toda vez que en términos de lo dispuesto por artículo 10 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, no le resulta aplicable, por no tratarse de uno de los poderes públicos.

    x) Los estados de cuenta bancarios que expiden las instituciones financieras, número de cuentas bancarias, estados financieros, cuentas de fideicomisos e inversiones, de cuando menos los últimos seis meses

    y) La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable
    No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco” aprobada el 25 de mayo de 2016 y actualizada el 21 de marzo de 2018, véase fracción XII, según tabla de equivalencias de obligaciones comunes.
    Las relaciones de trabajo del personal del SUTACEJ, se rigen por lo dispuesto en el artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Federal del Trabajo; por lo que el personal no tiene el carácter de servidores públicos y no existe obligación legal al respecto.

    z) El registro de los procedimientos de responsabilidad administrativa, con indicación del número de expediente, fecha de ingreso, nombre del denunciante, nombre y cargo del denunciado, causa del procedimiento, estado procesal y, en su caso, la sanción impuesta
    Hasta la fecha no se ha llevado procedimiento administrativo en forma de juicio tendiente a determinar responsabilidades del personal.

    VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
    a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública, así como los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública
    No aplica al Sindicato Único de Trabajadores Academicos del CONALEP en el Estado de Jalisco no realiza funciones públicas, sus funciones son de mejoramiento y defensa de sus intereses, ya que es sujeto de derecho social se rige bajo su propio esquema de trabajo, en términos de sus estatutos vigentes, lo anterior así conforme al artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 356 al 385 de la Ley Federal del Trabajo.

    b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado, donde se señale cuando menos la descripción y cobertura del servicio público; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la prestación del servicio público, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos del servicio público
    No aplica al Sindicato Único de Trabajadores Academicos del CONALEP en el Estado de Jalisco no realiza funciones públicas, sus funciones son de mejoramiento y defensa de sus intereses, ya que es sujeto de derecho social se rige bajo su propio esquema de trabajo, en términos de sus estatutos vigentes, lo anterior así conforme al artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 356 al 385 de la Ley Federal del Trabajo.

    c) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción y ubicación de la obra; el ejecutor y supervisor de la obra; el costo inicial y final; la superficie construida por metros cuadrados; costo por metro cuadrado; su relación con los instrumentos de planeación del desarrollo, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos de la obra
    No aplica al Sindicato Único de Trabajadores Academicos del CONALEP en el Estado de Jalisco no realiza funciones públicas, sus funciones son de mejoramiento y defensa de sus intereses, ya que es sujeto de derecho social se rige bajo su propio esquema de trabajo, en términos de sus estatutos vigentes, lo anterior así conforme al artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 356 al 385 de la Ley Federal del Trabajo.

    d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos los objetivos, metas, presupuesto y reglas de operación del programa; los requisitos, trámites y formatos para ser beneficiario; la entidad pública ejecutora, el responsable directo, número de personal que lo aplica y el costo de operación del programa; el padrón de beneficiarios del programa, y la medición de avances de la ejecución del gasto, y el cumplimiento de metas y objetivos del programa, incluida la metodología empleada
    No aplica al Sindicato Único de Trabajadores Academicos del CONALEP en el Estado de Jalisco no realiza funciones públicas, sus funciones son de mejoramiento y defensa de sus intereses, ya que es sujeto de derecho social se rige bajo su propio esquema de trabajo, en términos de sus estatutos vigentes, lo anterior así conforme al artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 356 al 385 de la Ley Federal del Trabajo.

    e) Las políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años
    No aplica al Sindicato Único de Trabajadores Academicos del CONALEP en el Estado de Jalisco no realiza funciones públicas, sus funciones son de mejoramiento y defensa de sus intereses, ya que es sujeto de derecho social se rige bajo su propio esquema de trabajo, en términos de sus estatutos vigentes, lo anterior así conforme al artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 356 al 385 de la Ley Federal del Trabajo.

    f) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años
    No aplica al Sindicato Único de Trabajadores Academicos del CONALEP en el Estado de Jalisco hasta la fecha no ha celebrado convenio, contrato o instrumento juridico alguno referente a este inciso, con fundamento en el articulo 50 de los estatutos del sindicato.

    g) Las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, en el que se incluyan los requisitos para acceder a ellos y, en su caso, los formatos correspondientes
    Los estatutos que rigen la vida del Sindicato Único de Trabajadores de CONALEP en el Estado de Jalisco no establecen que deba de realizar estas funciones.

    h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado, de cuando menos el último mes

    i) El lugar, día y hora de las todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados, junto con el orden del día y una relación detallada de los asuntos a tratar, así como la indicación del lugar y forma en que se puedan consultar los documentos públicos relativos, con cuando menos veinticuatro horas anteriores a la celebración de dicha reunión o sesión


    k) La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de sus órganos y dependencias
    No aplica el presente inciso al Sindicato ya que sus estatutos no contempla esas obligaciones

    l) Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años

    m) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención
    Hasta la fecha no se ha recibido ninguna recomendacion.

    n) Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible

    VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;
    No aplica la presente fracción, lo anterior Conforme a los Estatutos que rigen la vida sindical.

    VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
    No aplica la presente fracción, lo anterior Conforme a los Estatutos que rigen la vida sindical y solo los trabajadores sindicalizados al SUTACEJ pueden acceder a ese derecho.

    IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;
    Hasta la fecha no hay informacion adicional a la publiacada en cada uno de los incisos tal como lo obliga el articulo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, asi como la ley estatal de la materia.

    X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
    La relacion sindical interna se rige por los estautos propios del Sujeto Obligado y no se entregan recursos públicos económicos, en especie o donativos a sindicato alguno.

    XI. Los estudios financiados con recursos públicos;
    Este sindicato hasta la fecha no ha realizado ningun estudio, esto con fundamento en el articulo 53 de los estatutos del SUTACEJ.

    XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalado el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

    XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

    XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.
    Hasta la fecha no hay otra informacion que la publicada en los articulos 8, 16 ter y 16 Quarter de la Ley de la materia